Abogados Madrid

Cuidado si su cliente es un politico

04/05/2009 · Dejar un comentario

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Ayer uno de los grandes periodicos económicos de España, Cinco Dias, describía así la trasposición de la Tercera Directiva sobre blanqueo de capitales en un articulo titulado “La ley antiblanqueo redobla el control sobre cargos públicos y sus allegados”.

Esta Directiva, sobre todo en países del sur de Europa, esta crando cierto malestar entre las pequeñas firmas de abogados y los abogados individuales, que no se sienten capacitados ni con presupuesto para seguir este procedimiento.

“La legislación actual obliga a entidades de crédito y profesionales liberales (abogados, asesores fiscales y notarios, entre otros) a disponer de protocolos de actuación y controles de riesgo para detectar si alguno de sus clientes utiliza sus servicios para blanquear dinero. Ahora, el Gobierno, con más de un año de retraso, trabaja en la transposición de la tercera directiva antiblanqueo que no va a suponer grandes cambios para las entidades de crédito pero presenta interesantes novedades.

La principal es que las entidades y profesiones susceptibles de ser utilizadas para blanquear dinero deberán aplicar una política de control de riesgo ‘reforzada’ cuando sus clientes sean ‘personas del medio político’ nacionales o extranjeros. Es decir, ‘jefes de Estado, de Gobierno, ministros, secretarios de Estado o subsecretarios, parlamentarios, miembros del Tribunal Supremo y Constitucional así como embajadores o miembros de los órganos de administración de empresas públicas. La medida se extiende a los padres, hermanos e hijos de la ‘persona del medio político’ así como de su cónyuge o pareja. La norma también rige para los cargos electos de la administración local y autonómica, como alcaldes y presidentes regionales.

A efectos prácticos, esto significa que bancos, casinos, notarios, abogados, inmobiliarias o asesores fiscales, entre otras profesiones, deberán ‘disponer de procedimientos adecuados para determinar si su cliente es una persona del medio político’. En caso que lo sea, los empleados necesitarán ‘la autorización de la dirección para establecer relaciones de negocios con dichos clientes así como adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos’ que entren en la relación comercial. Este celo se explica porque se considera que los cargos públicos presentan un perfil de alto riesgo.

En cualquier caso, los sujetos obligados -así los denomina la directiva- independientemente de que traten con un cargo público o no, siempre están obligados a cumplir ciertos requisitos como identificar el titular real, ya sean particulares o empresas, que pretendan establecer relaciones de negocio con ellos. Es decir, deben recabar información para saber si sus clientes actúan por cuenta propia o de terceros. Y, por otro lado, en el caso de personas jurídicas, deben conocer su estructura accionarial, así como el propósito del negocio. Cuando sospechen que uno de sus clientes pueda estar blanqueando dinero, tienen la obligación de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

El año pasado este órgano abrió casi una veintena de expedientes por incumplir la normativa antiblanqueo. Por otra parte, ante el temor de muchos pequeños despachos de no disponer de recursos suficientes para cumplir con todos los requisitos de la normativa, fuentes del Tesoro aclararon que la ley diferencia por tipo de entidades. Es decir, un gran banco tendrá más obligaciones que un humilde bufete de abogados.”

Esta misma publicación escribió el 12 de marzo un articulo sobre el mismo tema, pero mas general, y titulado “Más de un año de retraso en la ley antiblanqueo”:

En el mes de octubre de 2005, el Parlamento Europeo aprobó la tercera directiva contra el blanqueo de capitales, una nueva norma que amplía las obligaciones y la responsabilidad de entidades de crédito, abogados, asesores fiscales, inmobiliarias y casinos, entre otros, en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación terrorista. Cuatro años más tarde, España sigue sin transponer la directiva, cuyo plazo terminó en diciembre de 2007.

La Comisión Europea ya ha denunciado ante el Tribunal de la UE a España, Bélgica, Irlanda y Suecia por ese retraso. El Gobierno defiende que muchos preceptos de la normativa comunitaria ya se encuentran reflejados en el derecho interno. Sin embargo, ello aún hace más incomprensible esta demora. En marzo de 2008, la directora general del Tesoro, Soledad Núñez, justificó la tardanza en que la transposición requería de ‘tranquilidad y consenso’. Fuentes del Ministerio de Economía sostienen que antes del verano ya habrá un primer borrador sobre el que trabajar. El retraso de España también sorprende porque el Gobierno se ha sumado a Alemania en los foros internacionales para reclamar más dureza contra los paraísos fiscales, lugares privilegiados para el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

La tercera directiva antiblanqueo presenta como novedad el llamado ‘criterio de riesgo’. Es decir, las entidades de crédito, asesores fiscales, abogados o notarios deben demostrar que poseen las herramientas adecuadas para evaluar el riesgo de que uno de sus clientes utilice sus servicios para blanquear dinero o financiar terroristas. El objetivo último es involucrar -y responsabilizar- a todos aquellos profesionales que, aún sin saberlo, puedan servir a los intereses de grupos criminales que precisan de abogados, asesores o notarios para dar una apariencia de legalidad a sus negocios.

Los ’sujetos obligados’ -así los denomina la directiva- deben identificar a su cliente, evaluar si existe riesgo de blanqueo, obtener información sobre su propósito y aplicar medidas de seguimiento continuo al cliente. Si bien las grandes empresas cuentan con recursos y herramientas para acatar los preceptos de la normativa, los pequeños bufetes y despachos temen no poder cumplir, por su reducido tamaño, con todas las obligaciones que contiene la norma.

Cuando un asesor o notario sospecha que alguno de sus clientes puede estar blanqueando dinero tiene la obligación de informar a las autoridades competentes. En España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Los expertos consideran que la actual legislación española contra el blanqueo camina en la misma dirección que la tercera directiva y, por tanto, su adaptación al derecho interno no va a ocasionar grandes cambios. Sin embargo, también constatan que el cumplimiento de las leyes antiblanqueo es muy bajo. Así, la transposición de la directiva podría ser una excusa para que el Gobierno aumente el control sobre los ’sujetos obligados’.”

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